miércoles, 25 de abril de 2012

Vigente, orden de aprehensión contra Gómez Urrutia: abogado


Agustín Acosta Azcon indicó que es falsa y sesgada la información difundida por integrantes del sindicato minero, ya que en caso de pisar territorio mexicano ingresaría a prisión.
Ciudad de México • La orden de aprehensión contra Napoleón Gómez Urrutia sigue vigente, es técnicamente prófugo y el amparo que le concedieron es de efectos limitados, afirmó Agustín Acosta Azcon, abogado de los mineros defraudados por el dirigente no reconocido de ese sindicato.
En entrevista, el litigante aseveró que es falsa y sesgada la información difundida por directivos de ese sindicato quienes han señalado que Gómez Urrutia ya libró todas las acusaciones con dicho amparo.
En caso de pisar territorio mexicano, Napoleón Gómez Urrutia ingresaría a prisión a enfrentar los cargos, sentenció.
“Es una manipulación mediática, el amparo es de efectos limitados y lo único que hizo el Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito contra la orden de aprehensión que ordenó en su contra el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito fue pedirle a éste último que emita un nuevo dictamen”.
El 20 de abril de 2012, detalló, se celebró la audiencia constitucional y el magistrado concedió un amparo para efectos, y no un amparo liso, llano y de amplia protección.
Acosta Azcon resumió los hechos: el 30 de junio de 2011, el Sexto Tribunal Unitario (autoridad responsable) ordenó la aprehensión de Napoleón Gómez Urrutia y del ex tesorero Héctor Félix Estrella.
Dicha orden por su presunta responsabilidad en la comisión del delito previsto en el Artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito al haber liquidado indebidamente el fideicomiso minero.
El amparo concedido a ese personaje y que festina la dirigencia del sindicato minero fue simplemente para que el magistrado responsable dicte otra resolución en libertad de jurisdicción, aclaró.
Asimismo para que haga un análisis más claro entre los agravios determinados por el Ministerio Público y el sentido del fallo que fue obsequiar la orden de captura.
Es decir, el amparo pide a la autoridad responsable que explique mejor por qué considera que los agravios de la parte acusadora fueron fundados. Ese es el sentido del amparo, agregó.
“De ninguna manera el amparo concedido significa un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Tampoco significa la cancelación de los cargos”, resaltó.
Acosta Azcon remarcó que es importante hacer notar que Napoleón Gómez Urrutia promovió la suspensión y pidió que el magistrado de amparo resolviera sobre su libertad provisional.
Empero, el magistrado en la audiencia incidental concedió la suspensión para el simple efecto de que el inculpado quede a su disposición, pero advirtió que el delito previsto en el Artículo 113 bis de la citada ley es grave y por lo tanto no procede la libertad provisional.


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