Ciudad de México.- Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) a precandidatos y candidatos a diputados locales en Morelia, Michoacán, así como a los partidos políticos que incurrieron en uso y adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, en la pasada elección de dicha entidad.
Los actores sancionados impugnaron la determinación, argumentando que su participación permanente en programas de radio y televisión, como analistas políticos o comentaristas de temas de interés general, fue en ejercicio pleno de la libertad de expresión y libertad de trabajo, a pesar de que localmente se estaba ya en tiempos electorales.
Para el TEPJF, en las etapas de precampaña y campaña, la condición de analista, reportero o comentarista, en combinación con la de precandidato o candidato, no puede considerarse compatible, debido a la ventaja de la que goza un candidato sobre otro, con su presencia ordinaria en espacios radiofónicos o televisivos, independientemente de si en su intervención hicieran referencia o no a su persona, su partido o a la propia elección local.
Los Recursos de Apelación 547/2011 y 561/2011 fueron interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México y Jaime Darío Oseguera Méndez, en su carácter de candidato a diputado por el distrito electoral local 16 con cabecera en Morelia Suroeste, y el proyecto de resolución fue presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López.
El segundo acumulado, 548/2011 y 550/2011 fueron promovidos por el Partido Acción Nacional y Marco Antonio Cortés Mendoza, y su proyecto de sentencia fue presentada por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa; finalmente, el tercero, 549/2011, fue interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática y el proyecto de resolución estuvo a cargo del magistrado Constancio Carrasco Daza.
Al hablar sobre su proyecto de resolución, el magistrado Penagos López se refirió a la participación de precandidatos y candidatos durante la campaña, en diversos programas de noticias de canal de televisión, conocido como “CB Televisión” y en la estación de radio 1370 de amplitud modulada, denominada Radio Nicolaita, en los que en diversas ocasiones intervinieron unos como analistas políticos y otros como comentaristas de temas de interés general.
“Precisamente por tener esa calidad de precandidatos o candidatos ya no pueden realizar, ya no pueden como consecuencia participar en programas de televisión o en programas de radio, sea como analista, sea como invitado, sea como comentaristas, ¿por qué?, porque en ese caso implica pues violación al marco jurídico electoral y simple y sencillamente implica la adquisición de tiempos en materia electoral”, apuntó.
La magistrada María del Carmen Alanis indicó que en los casos referidos lo que sancionó el CGIFE fue la violación constitucional por la adquisición indebida de tiempos, por la aparición de voz e imagen de los precandidatos y candidatos.
“Es decir, podemos prohibirles que aparezcan en una entrevista, en un debate, en un comentario, a mí me parece que no, y no es lo que estamos señalando en estos proyectos.
“Lo que sucede ya en el análisis contextual y subrayo, no de contenidos, pero contextual, sobre todo queda de manera muy clara en aquellos casos en donde las apariciones son periódicas, reiteradas, ya en su calidad de candidatos en los espacios noticiosos, es decir, que rompen con la espontaneidad de una entrevista, de un comentario, yo estoy convencida que ahí es cuando ya pudiéramos inclusive hablar de un fraude a la ley o de que si no queremos entrar a ese debate, de una violación directa a la norma constitucional por una adquisición indebida”, dijo.
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