La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley General de Educación para establecer que la jornada escolar en los niveles primaria y secundaria tendrá una duración mínima de seis horas y máxima de ocho horas diarias.
La reforma, que adiciona el artículo 53 Bis, especifica que la implementación de la jornada educativa se realizará a partir del ciclo escolar 2012-2013, y se incrementará de manera gradual el número de escuelas con este horario, hasta alcanzar la totalidad de los planteles en el ciclo 2021-2022.
El dictamen afirma que la jornada ampliada involucra a alrededor de 21 millones 600 mil niños y niñas entre los 4 y 14 años de edad, debido a que el actual modelo educativo tiene un horario de cuatro horas y media en promedio, sin embargo, éste no responde a las necesidades y características de la sociedad, “ya que no provee las herramientas y elementos necesarios que permitan romper con el círculo vicioso de la pobreza en nuestro país”.
Asimismo, destaca que desde 2007 la Secretaría de Educación Pública (SEP) implementó un programa piloto denominado Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) para atender diversas necesidades sociales y educativas del nivel básico.
Lo anterior, al considerar que un mayor tiempo de permanencia en la escuela (siete u ocho horas diarias) permite realizar una labor de socialización en la formación de los educandos, a la vez que sustituye los tiempos de permanencia en la calle, frente al televisor, y permite compensar insuficiencias en los estímulos culturales que ofrece el hogar.
Por ello, las autoridades educativas, tanto federal como local, deberán elaborar un lineamiento para la implementación de este decreto en el cual se establezca un nuevo modelo de plan de estudios diseñado específicamente para cubrir las horas adicionales de la jornada educativa.
Éste incluirá criterios generales para determinar el número de escuelas susceptibles a incorporar la jornada escolar en sus nuevos términos.
En el documento se establece que a partir del ejercicio fiscal de 2012 se utilizarán los recursos a los que se refiere el párrafo primero del artículo 25 de la presente ley, el cual a la letra dice que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.
Reconoce que para su implementación en educación básica será necesario una bolsa presupuestaria de 36 mil 275 millones de pesos, según el Centro de Estudios las Finanzas Públicas.
Dicha cantidad podría implementarse paulatinamente en el transcurso de seis años.
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