A su arribo a México, los pasajeros de aviones, embarcaciones o vehículos pueden internar productos permitidos en volúmenes para consumo o uso personal, sin que exista riesgo de introducción de alguna plaga o enfermedad, previa inspección ocular del personal oficial de la SAGARPA:
1.- Tabaco para fumar, alimentos secos, cocinados, envasados y embotellados (siempre y cuando no provengan de países cuarentenados ni sean de elaboración casera).
1.- Tabaco para fumar, alimentos secos, cocinados, envasados y embotellados (siempre y cuando no provengan de países cuarentenados ni sean de elaboración casera).
2.- Café tostado, ciruela pasa, especias envasadas o empaquetadas, hierbas secas medicinales.
3.- Frutas y legumbres en conserva o cocidas, frutas secas.
4.- Carne de cerdo ya sea refrigerada, congelada, enlatada al alto vacío, cocida y procesada, paté enlatado estéril de cerdo de Estados Unidos de América con el sello del USDA (estos productos en su empaque y etiqueta original incluyendo el sello del ministerio de agricultura de EUA).
5.- Carne de ave fresca, congelada, cocida o procesada de Estados Unidos de América con el sello del USDA (excepto el condado de Polk, Missouri).
5.- Carne de ave fresca, congelada, cocida o procesada de Estados Unidos de América con el sello del USDA (excepto el condado de Polk, Missouri).
6.- Carne de cerdo y ave, ya sea refrigerada, congelada, enlatada al alto vacío, cocida y procesada, paté enlatado estéril (estos productos en su empaque y etiqueta original incluyendo el sello del ministerio de agricultura de Canadá).
7.- Leche en polvo, lácteos y quesos madurados de Canadá y EUA (estos productos en su empaque y etiqueta original).
8.- Debido a que España es libre de enfermedades exóticas para México que puedan transmitirse a través de productos lácteos o cárnicos de cerdo, se autoriza la importación de productos lácteos para consumo personal, los cuales deben presentar etiqueta y señalar el país de origen; respecto a los productos cárnicos madurados de porcino, únicamente se autoriza una pieza por familia, siempre y cuando procedan de plantas autorizadas por la SAGARPA la cual encontrará en la siguiente liga Plantas autorizadas; las disposiciones antes mencionadas, estarán vigentes en tanto no cambie el estatus sanitario de España.
8.- Debido a que España es libre de enfermedades exóticas para México que puedan transmitirse a través de productos lácteos o cárnicos de cerdo, se autoriza la importación de productos lácteos para consumo personal, los cuales deben presentar etiqueta y señalar el país de origen; respecto a los productos cárnicos madurados de porcino, únicamente se autoriza una pieza por familia, siempre y cuando procedan de plantas autorizadas por la SAGARPA la cual encontrará en la siguiente liga Plantas autorizadas; las disposiciones antes mencionadas, estarán vigentes en tanto no cambie el estatus sanitario de España.
Animales, vegetales y productos regulados que deben dar cumplimiento a requisitos fitosanitarios y/o zoosanitarios
Los productos de origen vegetal o animal pueden ser introducidos dependiendo del país de origen y/o procedencia, la especie animal y el proceso de elaboración al que hayan sido sometidos siempre y cuando se cumpla con la regulación fitosanitaria y zoosanitaria establecida para su importación:
1.- Animales vivos (aves y otras pequeñas especies).
2.- En México sólo se consideran mascotas a los perros y gatos, si requiere información sobre el ingreso de éstas consulte: ¡ Viaja con mascotas !
3.- Huevo.
4.- Pieles no terminadas o sin curtir.
5.- Trofeos de caza.
6.- Material vegetativo (semillas, esquejes, etc.) frutas, verduras, flores, cereales, plantas, etc.
7.- Productos lácteos, abejas y sus productos, carne fresca, seca, enlatada o congelada y productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que no procedan de países con cuarentena absoluta.
8.- Medicamentos y productos biológicos para uso veterinario, organismos vivos genéticamente modificados, objetos que presenten restos de productos orgánicos (sangre o tierra) como botas, trajes de torero, lanzas, piedras, etc.), mismos que podrán ser sujetos a limpieza y desinfección.
1.- Animales vivos (aves y otras pequeñas especies).
2.- En México sólo se consideran mascotas a los perros y gatos, si requiere información sobre el ingreso de éstas consulte: ¡ Viaja con mascotas !
3.- Huevo.
4.- Pieles no terminadas o sin curtir.
5.- Trofeos de caza.
6.- Material vegetativo (semillas, esquejes, etc.) frutas, verduras, flores, cereales, plantas, etc.
7.- Productos lácteos, abejas y sus productos, carne fresca, seca, enlatada o congelada y productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que no procedan de países con cuarentena absoluta.
8.- Medicamentos y productos biológicos para uso veterinario, organismos vivos genéticamente modificados, objetos que presenten restos de productos orgánicos (sangre o tierra) como botas, trajes de torero, lanzas, piedras, etc.), mismos que podrán ser sujetos a limpieza y desinfección.
Animales, vegetales y productos restringidos para ingresar a México
A su arribo a México los pasajeros de aviones, embarcaciones o vehículos, por ningún motivo podrán introducir al país los siguientes productos, debido a que representan un alto riesgo de introducción de plagas y enfermedades:
1.- Tierra, paja, envases rellenos de heno y adornos de paja.
2.- Productos alimenticios de elaboración casera.
3.- Alimentos o premios para mascotas.
2.- Productos alimenticios de elaboración casera.
3.- Alimentos o premios para mascotas.
4.- Harinas de origen animal.
5.- Carne fresca, seca, enlatada o congelada, productos cárnicos (embutidos, ahumados, salados, maduros, etc.), que procedan de países que México considera de riesgo, o que no vengan con su empaque y etiqueta original, esta última debe venir con la información completa indicando la especie animal, el país de origen y/o procedencia.
6.- Vacunas o biológicos que contengan cualquier componente de las enfermedades y plagas exóticas, publicadas en el “Acuerdo donde se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos Publicado el 5 de marzo de 1999".
http://www.apsonoticias.blogspot.com/
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